sábado. 20.04.2024

ALMERÍA.- El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Almería ha rechazado la demanda de la familia de un residente del centro sociosanitario San Rafael de Campohermoso, en Níjar (Almería), cuyos restos mortales aparecieron en una finca cercana cuatro meses después de que el hombre lograra salir de la residencia por sus propios medios sin que fuera detectado, ante lo que no se aprecia responsabilidad por parte del centro.

En su sentencia dictada el pasado 10 de marzo, consultada por Europa Press, el juez rechaza la indemnización de 220.933,79 euros, más los intereses legales solicita por la familia al centro residencial y la aseguradora al entender que no se ha demostrado una "desatención" por parte del personal del centro hacia el hombre de 67 años, quien se encontraba "voluntariamente en la residencia" y "no padecía un trastorno cognitivo que le afectase a su autonomía de la voluntad".

Para el magistrado Javier Prieto, no era necesaria la adopción de precauciones especiales de vigilancia con esta persona "siendo consciente de sus actos" por lo que "éste decidió marcharse de la residencia mediante un acto plenamente voluntario y consciente, eligiendo para ello, tal y como manifestaron los trabajadores de la residencia, el lugar más apropiado para salir sin ser visto", y auxiliándose de "tres sillas que tuvo que apilar para poder saltar un muro".

Asimismo, observa que dado el comportamiento previo que tuvo el hombre en el centro, sin ninguna incidencia reseñable, "no era previsible que decidiese marcharse de la residencia sin avisar a nadie, por lo que el propio proceder de este señor rompe el necesario nexo de causalidad que debe existir entre la conducta observada por los trabajadores de la residencia y el daño producido en este caso".

Del mismo modo, el juez apunta que la muerte se produjo "fuera de la residencia, de la que voluntariamente salió" el perjudicado y "no se trató de una muerte violenta ni por traumatismo, sino por causas naturales, según dictaminó el médico forense", por lo que "no queda tampoco probada la indicada relación de causalidad".

La familia apuntaba en su demanda que el anciano tenía reconocida una situación de dependencia en grado II, nivel 1, es decir, una "dependencia severa", y un grado de discapacidad física y psíquica del 75 por ciento, lo que les llevó a su ingreso en el centro el 31 de enero de 2017.

El hombre abandonó por sus propio medios la residencia el 18 de mayo, en una hora indeterminada después de las 20,50 horas, sin que fuera detectado. Sus restos fueron encontrados "casualmente" por dos vecinos el 26 de septiembre de 2017 en la zona del Paraje El Cebollero, junto a unos invernaderos.

Por su parte, desde la residencia se aseguraba que el hombre "no padecía ningún trastorno" que le impidiera actuar "voluntaria y conscientemente", sin que pueda "imputarse ninguna responsabilidad a la residencia".

Aun habiéndose desestimado las pretensiones de la familia, el juez ha optado por no hacer expresa imposición de costas procesales en razón de las dudas de hecho y de derecho que presentaba el caso, por loque cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. La sentencia, que no es firme, puede ser apelada ante la Audiencia Provincial.

EUROPA PRESS

Un juez rechaza indemnizar a la familia del usuario de una residencia de Níjar que se...
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