viernes. 29.03.2024

ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto del delito continuado de abuso sexual por el que se le impuso la pena de diez años de prisión a un maltratador condenado en firme al considerar que existe una "duda razonable" de que mantuviese relaciones sexuales con la víctima antes de que ella cumpliese 16 años.

La sala indica que el periodo temporal en el que pudo tener lugar el delito "se limita a un mes aproximadamente", lo que, según remarca, "obliga a ser especialmente cuidadoso en la determinación de la fecha en que tuvo lugar" la primera relación sexual completa, y resuelve estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa con el fallo de la Audiencia de Almería.

El alto tribunal andaluz sostiene en la sentencia, hecha pública este viernes, que la "valoración de este punto crucial" habría sido más "sencilla" si la menor, "en vez de expresar escuetamente su edad al comenzar las relaciones sexuales con el acusado, hubiera precisado las circunstancias temporales, espaciales y contextuales de ese primer acto sexual".

"No proporciona esas precisiones, seguramente porque nadie se las ha pedido", apunta para asegurar que "toda la causa, desde la denuncia inicial hasta el recurso, se ha centrado abrumadoramente en las imputaciones de violencia de género, a pesar de la importancia penológica incomparablemente mayor de la de abuso sexual sobre menor de dieciséis años".

La sala detalla que el acusado contaba con 13 años más que la víctima y con un amplío historial penal con hasta seis condenas y hace referencia a que la relación responde al paradigma de "muchacha adolescente con problemas de baja autoestima que emprende una víctima afectivo y sexual con un varón adulto, que tiene ya a espaldas otras relaciones, una de las cuales le dio un hijo, y que cuenta con antecedentes", por lo que "no pueden concurrir más factores de riesgo".

No obstante, concreta que la relación personal se inició en abril de 2019 y señala que él marchó a Francia en "una fecha indeterminada del mayo para no regresar hasta finales de ese año".

"AMBIGÜEDAD SEMÁNTICA"

Subraya que "como la muchacha cumplió los 16 años en agosto, mientras el acusado permanecía en Francia" hay que ser "especialmente cuidadoso al determinar la fecha del primer coito" y argumenta que, si bien la "se mostró tajante en fase sumarial al afirmar que tenía 15 años cuando empezaron a tener relaciones --se sobreentiende sexuales--", se "emborronó y difuminó" su testimonio en el juicio ante la Audiencia de Almería.

Según considera el tribunal, aunque "siguió sosteniendo que no había cumplido la edad legal en la fecha del primer coito, lo cierto es que, a preguntas del fiscal, lo que descarta cualquier sospecha de que fueran capciosas, respondió que 'al principio estábamos conociéndonos' y que 'nos tiramos un tiempo antes de comenzar la relación sentimental'".

"No es posible saber, porque ni la testigo lo aclara ni se le pide que lo haga, si ese período previo al comienzo de las relaciones sexuales se refiere al contacto vía redes sociales o si cuenta a partir del primer contacto personal, ni tampoco si los actos sexuales comenzaron antes de que el acusado se trasladara a Francia, pero la ambigüedad sobre este punto ya es suficientemente significativa", destaca.

Para el TSJA existe también lo que denomina "ambigüedad semántica" en la declaración del acusado, quien admitió que "desde que la conoció había tenido relaciones sexuales completas".

"En el uso habitual, conocerse dos personas puede significar tanto verse por primera vez y ser presentados, como tener un trato más o menos frecuente y un conocimiento de las circunstancias personales del otro, significado este último al que se refería la menor, por lo que no es posible saber si el acusado empleaba el verbo conocer en un sentido o en otro", mantiene.

PRIMER EPISODIO DE VIOLENCIA MACHISTA CUANDO TENÍA 15 AÑOS

Por último, para absolver por el delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años, concluye que, si bien está acreditado que "el primer episodio de violencia" del acusado hacia quien era su novia "tuvo lugar en una fecha no concretada de mayo, de ese dato no se sigue de manera inequívoca que hubiera ya relaciones sexuales entre ellos".

Como puntilla, y aunque no sería ya "relevante" tal y como admite, el tribunal remarca que la agravante de parentesco apreciada por la Audiencia de Almería está "mal aplicada" ya que se hizo "por el solo hecho de que eran pareja, sin vivir juntos".

"Tratándose de un delito del artículo 183.1, es decir, fundado en la sola intangibilidad sexual de los menores de 16 años, cuyo consentimiento hasta esa edad es irrelevante, la circunstancia de que los actos sexuales se produzcan en el marco de una relación sentimental prolongada en el tiempo no supone un incremento de la antijuridicidad del hecho o de la culpabilidad del autor, sino, en todo caso, al contrario", finaliza.

El Alto Tribunal andaluz si mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia que le consideró además autor de un delito de violencia habitual sobre la mujer, otro de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, un delito de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer y un delito de amenazas con penas que suman dos años y nueve meses de prisión. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 30.120 euros por daños morales.

HECHOS PROBADOS

Según se recoge como hechos probados, desde el inicio de la relación sentimental, el procesado mantuvo, en varias ocasiones que no se pueden concretar por el tiempo transcurrido, y con el consentimiento de ella, relaciones sexuales completas.

Por otro lado, durante esa relación sentimental entre ambos, y hasta el cese de la misma, producida a raíz de la denuncia de ella en 2021, ejerció un "dominio permanente sobre la misma, agrediéndola en diversas ocasiones, diciéndole expresiones para asustarla o amedrentarla, queriendo saber siempre dónde se encontraba, o criticándole la ropa que llevaba puesta".

Desgrana el fallo que, en mayo de 2019, al llevar puesta ella una camiseta de tirantes, él le dijo "que estaba provocando a su hermano, tirándole del pelo por tal hecho, sin que conste que le causara herida".

Por otra parte, en enero de 2021, cuando ambos se encontraban juntos en la casa de una hermana del procesado, tras comunicarle que esa tarde había estado con una expareja de él y ante el enfado de la menor que trató de abandonar la vivienda, "la golpeó contra la pared y le propinó un manotazo en la mejilla izquierda".

Esa misma noche, tras el anterior episodio y para atemorizarla "como en otras ocasiones", le dijo que "la iba a matar si contaba lo sucedido, razón por la cual ella no denunció hasta días después, momento recibió la primera asistencia médica", según añade.

Como consecuencia de todos estos hechos, la víctima sufre un estado psíquico ansiosodepresivo moderado, con posible cronificación del mismo si no recibe adecuada asistencia facultativa.

EUROPA PRESS

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