ALMERÍA. – El Colegio Profesional de Economistas de Almería ha celebrado hoy una jornada formativa en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería con el título “El Sistema Interno de Información: una nueva obligación para la empresa”, para la que han contado con la colaboración de Elena Narváez Valdivia, abogada de la firma Iuris Cátedra, que ha sido presentada por la decana del Colegio, Ana María Moreno Artes, que ha asegurado que “la norma es de obligado cumplimiento y entra en vigor en poco más de diez días, por lo que es necesario que se conozca tanto las obligaciones que exige, como ser consciente de las sanciones que se pueden establecer en caso de incumplimiento”.
La relevancia del tema es indudable tanto por su actualidad como por las implicaciones que derivan de la reciente entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a través de la que se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Esta norma supone un paso importante en el ámbito del cumplimiento normativo en tanto que obliga a un gran número de entidades tanto públicas como privadas a disponer de un sistema interno de información que permita a aquellas personas que se relacionan laboral o profesionalmente con ellas informar sin miedo a represalias de aquellas acciones u omisiones que puedan suponer infracciones de cierto derecho comunitario o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave entendiendo en todo caso como tal aquellas que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
No contar con un sistema interno de información que respete las nuevas exigencias legales por parte de aquellos sujetos obligados se considera una infracción muy grave y, consecuentemente, puede dar lugar a multas de entre 600.001 y 1.000.000 euros y ello sin perjuicio de otras posibles sanciones igualmente previstas en la normativa.
Entidades obligadas en el sector privado y público
Tal y como establece la Ley publicada en el BOE, estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores; las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten; los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.
En cuanto al sector público, todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley, con son la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, diputaciones, ayuntamientos y entidades locales y vinculadas, autoridades administrativas independientes, universidades, fundaciones…