miércoles. 24.04.2024



UGT-Andalucía ha valorado el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que anula el cálculo de la pensión del empleo a tiempo parcial "por discriminar a las mujeres".

UGT-Andalucía ha explicado en un comunicado que desde el sindicato ya se denunció, cuando se llevó a efecto la modificación en esta materia de la Ley General de Seguridad Social en 2013, que el coeficiente reductor que se estableció del 1,5 para evitar el efecto discriminatorio que sufrían las trabajadoras a tiempo parcial a efectos de protección social de la Seguridad Social, "no serviría para corregir dicha discriminación en una buena parte de los casos del trabajo a tiempo parcial".

Además, ha detallado que el TC ha anulado y declarado inconstitucional "el mecanismo mediante el cual la Seguridad Social realiza el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial", al considerar que esta fórmula "discrimina a quienes trabajan a media jornada respecto a quienes lo hacen a jornada completa, perjudicando especialmente a las mujeres, ya que son el 75,2% de los tres millones de trabajadores que tienen este contrato en España".

Concretamente, en Andalucía del total de contratos a tiempo parcial realizados (en el primer trimestre de 2019, asciende a un total de 478.200 contratos), el 75,55% está concertado con mujeres (368.100 contratos), según indica el sindicato.

Para UGT Andalucía, los aspectos más destacados son que la sentencia modifica la actual regulación de la cotización de los contratos a tiempo parcial para percibir la pensión de jubilación, considerando que es "inconstitucional, nula y discriminatoria".

Además, el Tribunal Constitucional ha considerado que se lesiona el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Concretamente, la sentencia reconoce el derecho a que "un día trabajado es igual a un día cotizado a la Seguridad Social, siendo independiente de las horas trabajadas en ese día, suprimiéndose el coeficiente reductor que se ha venido utilizando desde el 2013".


--EUROPA PRESS--

UGT-A valora el fallo del TC que anula el cálculo de la pensión del empleo a tiempo...
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