miércoles. 24.04.2024

Hospital Virgen del Rocío



El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, insta al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla a que en la revisión de los protocolos sobre información a pacientes y familiares se introduzcan previsiones específicas sobre la manera de dar malas noticias, principalmente en los casos de fallecimiento, así como que se diseñen actividades formativas para los profesionales del centro que "incrementen sus habilidades y capacitación en este aspecto".

Asimismo, en una resolución dirigida a este hospital sevillano y consultada por Europa Press, pide que se revise la situación de las UCI de todos los centros de ese complejo hospitalario, de manera que "se diseñen espacios dentro de las mismas para garantizar el acompañamiento de los pacientes en situación de terminalidad por parte de sus familiares, fundamentalmente en el trance del fallecimiento".

Y añade que en el caso de que ello no sea operativo, o mientras tanto se llevan a cabo las remodelaciones oportunas, "se adopten directrices para anticipar la salida de la UCI de los pacientes cuyo fallecimiento se prevea próximo, siempre que su situación lo permita, y sean trasladados a habitaciones individuales donde se garanticen sus derechos".

Así, Maeztu explica que hasta la institución llegó una queja en relación al protocolo seguido por los profesionales de la UCI y sus instalaciones tras el fallecimiento, después de una intervención cardíaca, del padre de la interesada, expediente en el que esta persona "no discute la atención que se le dispensó a su familiar desde una perspectiva técnica sino que hace hincapié en la perspectiva de humanización de la que a su entender aquella careció, y que circunscribe sobre todo a dos aspectos fundamentales: la manera en la que se ofreció la información sobre el fallecimiento y la obstaculización del acompañamiento del paciente en sus últimos momentos".

Tras la admisión de la queja, la resolución explica que el Virgen del Rocío les remitió un informe en el que manifiesta que "la humanidad que deben recibir los pacientes y sus familiares en estas circunstancias son objetivos que se persiguen a diario y sin descanso, a pesar de lo cual surgen situaciones como la que se relata, que empañan el trabajo y la relación con los familiares, señalando que a este fin se están revisando los protocolos sobre información a pacientes y familiares".

El hospital refiere también que su intención es que los pacientes "se encuentren acompañados por sus familiares en el desarrollo de la etapa final, entendiendo que es un derecho que asiste a toda persona, previendo una remodelación de la estructura de la UCI del hospital general, al objeto de poder contar con las medidas de aislamiento y zonas de sobrecogimiento en casos como este".

"LA HUMANIZACIÓN ES UNA ASPIRACIÓN GLOBALMENTE SENTIDA"

Por su parte, y entre su consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz afirma que la humanización "es una aspiración globalmente sentida por los ciudadanos que se relacionan con el sistema sanitario público, que a veces la plantean ante esta institución como reivindicación principal, mientras que otras veces la acompañan a otras denuncias", al tiempo que apunta que para ello "una importante exigencia de la humanización ha estado siempre constituida por la garantía del derecho a la información, cuya carga recae sobre el facultativo, que debe cumplir este deber adaptándose a las peculiaridades del sujeto al que se dirige".

Pues bien, Maeztu indica que la interesada apunta que la comunicación del fallecimiento de su padre "no fue delicada en la forma, aparte de otras circunstancias que rodearon este momento (se les dijo que se esperaran hasta el fallecimiento que al parecer estaba próximo, tuvieron que hacerlo en un pasillo, no le dejaron acompañarle en sus últimos momentos, les instaron a no manifestar sus emociones de forma que pudiera molestar a otros pacientes,...)".

Sobre el asunto, el Defensor se apoya también en el informe especial de la institución bajo el título 'Morir en Andalucía. Dignidad y Derechos', en el que "hemos reflexionado sobre las competencias que debe reunir el personal que atiende a pacientes en el proceso del final de la vida, considerando entre otros muchos aspectos que tienen que tener habilidades para la comunicación de malas noticias".

Además, dice que aunque en el informe de la Consejería de Salud se apunta "a la existencia de actividades formativas" en este sentido, "el ritmo de sensibilización e interiorización de las habilidades de comunicación en estos casos (...) viene lastrado en la medida en que a la formación se llega por la voluntariedad".

Igualmente, señala que aunque el hospital refiere que se están revisando los protocolos de 'Información a pacientes y familiares', los consultados "detallan todos los aspectos relacionados con el derecho a la información asistencial de los pacientes y familiares pero no aluden a la especial cautela que debe rodear el proceso informativo cuando se trata de dar malas noticias, y principalmente cuando lo que se comunica es el fallecimiento del paciente".

Igualmente, la Defensoría señala que el segundo motivo de insatisfacción de la interesada respecto al momento del fallecimiento de su padre lo constituye la imposibilidad de acompañamiento por parte de la familia en sus últimos momentos, precisamente por la circunstancia de que aquel acaeciera en la unidad de cuidados intensivos, con lo que "se priva al paciente no solo del acompañamiento que merece, sino también de la intimidad que le supondría, de fallecer en otra ubicación hospitalaria, la disponibilidad de una habituación individual".

DERECHO A LA INTIMIDAD

Pues bien, resalta que la Ley 2/2010, de 8 de abril, sobre derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, garantiza tanto el acompañamiento familiar de quienes vengan recibiendo atención en un centro sanitario en régimen de internamiento y se encuentren en situación terminal o de agonía (art. 16 y art. 23), como el de disponer de una habitación individual durante su estancia (art. 26).

Y añade que "el reconocimiento jurídico del derecho a la intimidad se lleva a cabo tanto en el ordenamiento jurídico internacional como en el interno al más alto nivel, así como en la normativa sectorial sanitaria, e implica para el paciente y sus familiares, que en las circunstancias descritas tenga un ámbito espacial donde pueda desarrollarse la asistencia que precisa libre de injerencias de terceros, y vivir sus últimos momentos rodeado de los suyos, facilitando que puedan despedirse y manifestarse como deseen".

De este modo, Maeztu dice que "no parece que esa Administración discrepe de esta interpretación normativa, sino que simplemente no tiene capacidad de cumplir la exigencia que implica en determinadas ocasiones", pero considera "necesario" que ante la muerte inminente "se limite la permanencia de los pacientes en estos servicios, en concreto en el caso de la UCI anticipando su salida de la misma para conducirlos a habitaciones individuales, o bien que se dotara a estas unidades de espacios adecuados que favorezcan las condiciones de intimidad y acompañamiento debidas".
--EUROPA PRESS--

Maeztu insta a Virgen del Rocío a revisar protocolos para "humanizar" la comunicación...
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