martes. 19.03.2024

Llegada del exconsejero de Empleo Antonio Fernández al juicio de los ERE



Los abogados de la Junta de Andalucía han recurrido el auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, en el que decreta el sobreseimiento de la causa matriz (diligencias previas 174/11) del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, del exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y de los ex directores generales Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, entre otros ex altos cargos.

Tras dicho auto, de 4 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora acordó en otro auto, recurrido por la Fiscalía, el archivo de la causa matriz, abierta en 2011 por la juez Mercedes Alaya.

En este sentido, la representación procesal de la Junta de Andalucía ha presentación un recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento de la causa matriz de altos cargos que venían siendo investigadas por hechos que indiciariamente revisten el carácter de delito.

En el citado recurso, de fecha 21 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press, los letrados de la Junta consideran el auto "no ajustado a Derecho" tanto por el sobreseimiento de determinadas personas como a la ausencia de pronunciamiento sobre las piezas de responsabilidad civil incoadas para hacer efectivas las medidas cautelares impuestas y firmes, señaladamente las medidas cautelares de carácter real en orden a garantizar la devolución de los fondos públicos indiciariamente malversados.

Para la Junta el auto supone una "infracción del articulo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio non bis in ídem".

Recuerda esta parte que viene acusando a determinadas personas que en su día ostentaron cargos públicos en la Junta y que, según indicios sólidos derivados de la instrucción practicada, habrían tenido una participación activa en la concesión de ayudas y subvenciones de tal forma que dichos actos concretos serían constitutivos, al menos, de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

El auto que se recurre considera respecto de estas personas que concurre el principio 'non bis in ídem', por el que una persona no puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, al estar enjuiciadas en la pieza política de los ERE, cuyo juicio concluyó el pasado mes de diciembre.

"NO CONCURRE EL DOBLE ENJUICIAMIENTO"

Para la Junta, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, es decir, si concurre o no el doble enjuiciamiento en el caso de Guerrero, Márquez, Barberá y Fernández, "no se da el caso pretendido por el auto que recurrimos".

"No concurre el principio 'non bis in ídem' de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre dicho principio, "por no existir un pronunciamiento judicial firme con efectos de cosa juzgada material", según la Junta, refiriéndose al juicio de la pieza política de los ERE.

Desde el punto de vista sustantivo "tampoco concurre el aludido principio, dado que la división de la causa matriz en diversas piezas no puede tener por consecuencia, en palabras del Tribunal Supremo, la de crear posibles espacios de impunidad como consecuencia de quedar imprejuzgados determinados hechos que indiciariamente revisten carácter delictivo".

Dicho criterio es el sostenido en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 102/2017, de 20 de febrero, en la que ante una sucesión de procedimientos penales por los mismos hechos, contemplados éstos desde la perspectiva normativa, "no aprecia la concurrencia del principio 'non bis in ídem', optando por aplicar la llamada "teoría del descuento" que ya venía aplicando en una consolidada doctrina y que consiste en, primero, evitar que las penas impuestas en las sentencias condenatorias superen, en su conjunto, el marco penal correspondiente al hecho delictivo, y el segundo, disponer que en la segunda sentencia se descuente la pena impuesta en la primera".

Considera el Alto Tribunal que, cuando una sentencia condenatoria contempla unos hechos probados en la continuidad delictiva y deja fuera otros que podrían haberse integrado y que son luego objeto de un procedimiento ulterior, no habrá cosa juzgada en el segundo procedimiento.

"Más en el presente caso en el que ni siquiera existe identidad de hechos presuntamente delictivos en relación con la denominada pieza 'procedimiento especifico'", concluye a este respecto.

Sobre la infracción de los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con grave perjuicio para los derechos económicos de la Junta de Andalucía, los abogados apuntan que el auto que se impugna no contiene pronunciamiento alguno respecto de las piezas de responsabilidad civil incoadas por cada una de las citadas personas, esto es, Guerrero, Márquez, Fernández y Barberá, "creando un espacio de impunidad y sobre todo de indefensión a esta parte que ya no tiene garantizada la eventual devolución de los fondos malversados a la Hacienda Pública de la Junta".


--EUROPA PRESS--

Junta recurre el sobreseimiento de la causa matriz de los ERE de Fernández, Barberá,...
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