sábado. 20.04.2024

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la reclamación del propietario del castillo de San Pedro, en Níjar (Almería), en la que pedía 92.280 euros de indemnización ya que estima que la Junta de Andalucía actuó conforme a derecho cuando en 2011 prohibió cautelarmente las obras de acondicionamiento del camino de acceso a esta cala del parque natural de Cabo de Gata, por cuyo uso cobraba a los visitantes.

El demandante inició un procedimiento contencioso-administrativo contra la Consejería de Medio Ambiente para solicitar que se le indemnizase en esa cantidad en concepto de lucro cesante ya que, según remarcó en su reclamación, el cobro de visita y acceso "a los bienes naturales ubicados en su propiedad", le reportaba "una recaudación mínima de 273 euros diarios".

La sentencia del Alto Tribunal andaluz indica que las medidas cautelares de cese de actividad que la Junta adoptó en noviembre de 2011 en el marco de un expediente sancionador "nunca fueron oportunamente combatidas" por el afectado en recurso de alzada pese a que tuvo oportunidad en "hasta dos ocasiones" y concluye que "no hay antijuricidad" del daño que alega.

"El hecho imputable a la administración, que supuestamente habría dado lugar a los daños reclamados, fue consentido en hasta dos ocasiones por el recurrente, a pesar de haber sido informado de la posibilidad de oponerse mediante los remedios procesales oportunos, por lo que no cabe en este momento pretender la antijuricidad de las consecuencias jurídicas derivadas de una actuación que ganó firmeza por la reiterada falta de impugnación del interesado", señala la sala.

La resolución, de 16 de mayo y contra la cabe recurso ante el Tribunal Supremo, apunta que, si bien el proceso penal iniciado contra el demandante por estos mismos hechos fue sobreseído al no encontrar la juez instructora indicios de delito contra la ordenación del territorio, si pesa una sanción administrativa de 3.000 obras por las obras acometidas en el camino.

"Aunque esta sanción no es firme, sí existe una resolución definitiva y es presuntamente válida y eficaz, circunstancia que debe ser valorada adecuadamente al objeto de ponderar la antijuricidad del daño", añade el TSJA.

En su recurso, el propietario del castillo declarado Bien de Interés Cultural y ubicado en la cala de San Pedro indicó que es propietario también de los parajes denominados 'Cerro Negro' y 'El Ricardillo' y que, desde junio de 2011, ejercía actividad consistente en el cobro por la visita y acceso a los "bienes naturales ubicados en la propiedad".

Aseguró que "no son ciertos" los hechos que dieron origen a la suspensión cautelar de la actividad ya que "se limitó a la limpieza y acondicionamiento del camino que atraviesa la propiedad desde tiempo inmemorial, sin realizar ningún tipo de desmonte y sin impacto alguno en la vegetación del lugar".

La Junta sostuvo que no acredita "la existencia de alguna explotación comercial, ni aporta documento tributario alguno que justifique la existencia de negocio" y argumentó que la cuantificación del supuesto lucro cesante es "manifiestamente desproporcionada" y "se trata de un sueño de fortuna del recurrente".

Los agentes de Medio Ambiente denunciaron al demandante por la supuesta ejecución de obras de acondicionamiento y limpieza del camino situado en las parcelas de Cerro Negro y El Ricardillo, consistentes en movimientos de tierras, labores de limpieza, compactación del firme, aporte de tierra y eliminación de vegetación y realización de explanada para supuesta habilitación del terreno al estacionamiento de vehículos.
--EUROPA PRESS--

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