miércoles. 24.04.2024

Real Chancillería, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia que declaraba como accidente laboral la muerte de un trabajador de una sucursal ubicada en la capital almeriense quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero.

El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la mutua y por Cajamar, desde donde se planteó que al no constar que el trabajador estuviera sometido a presiones de carácter laboral, ni conflicto con la empresa o con los compañeros de trabajo, debía prevalecer el criterio de la voluntariedad de la decisión del trabajador pero desvinculándola de la realización de su trabajo, según indica la sentencia consultada por Europa Press.

No obstante, el Alto Tribunal andaluz, a tenor de los hechos probados, considera que quedó acreditado durante el juicio que el "brote psicótico que dio lugar a que el demandante se arrojara al vacío debutó casi sin solución de continuidad a la probada existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio", que fue la discusión y enfrentamiento con el cliente y la situación de estrés que le provocó, acontecida en tiempo y lugar de trabajo.

Asimismo, el TSJA apunta en su sentencia del pasado 10 de enero que los recurrentes no pudieron probar que las las causas reales del suicidio no estaban relacionadas con el desempeño del trabajo "pues no figura en el relato de hechos probados", que "no ha sido atacado por ninguna de las partes".

El trabajador se arrojó al vació tras haber mantenido un conclicto con un cliente relacionado con un ingreso de dinero, de manera que fue insultado por el mismo, al que advirtió tras solucionarse el asunto que llamaría a la Policía. La situación provocó un estado de estado "de ansiedad y nervios" al afectado, que tras el incidente habló primero la directora y después la interventora de la oficina para tranquilizarlo porque estaba "muy alterado, nervioso, sudando y dando golpes en la mesa".

La segunda le dijo que fuera a calmarse al archivo y a los dos minutos de esta conversación, el finado le pidió permiso para salir a la calle, a lo que la interventora le dijo que sí. A continuación el empleado accedió a la azotea desde la que se precipitó al vacío.

La sentencia de origen dictada por el juez Óscar López del Juzgado de lo Social número 3 de Almería ya apreciaba la "relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto".

Miguel Arenas, abogado de la cooperativa Colectivo Ronda que ha representado a la familia del finado lo largo de todo el proceso, se ha felicitado por el contenido de una sentencia que "evidencia que todavía nos queda mucho camino por recorrer a la hora de conseguir el pleno reconocimiento de los graves padecimientos vinculados a los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional", según ha trasladado en una nota.

A criterio del abogado, experto en Seguridad Social, "obviamente el suicidio es el caso más extremo que podemos encontrarnos, pero cada vez son más los trabajadores y trabajadoras afectados por diversas formas de malestar psíquico que pueden poner en severo riesgo nuestra calidad de vida y tener tanta o más capacidad invalidante que las dolencias estrictamente físicas".

"Esta situación está causada en buena medida por la acusada degradación de las condiciones laborales, el temor a la pérdida del puesto de trabajo o el incremento incesante de la presión que muchas empresas ejercen sobre sus empleados. Es necesario que las dolencias psicosociales dejen de ser las grandes olvidadas e ignoradas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales", según ha valorado.

Arenas ha recordado que la resolución del TSJA supone que perciban una indemnización a tanto alzado equivalente al importe de seis mensualidades de la prestación en el caso de la viuda y una mensualidad adicional para cada uno de los dos hijos del fallecido. Además, según concluye el abogado, "la sentencia abre la puerta a que podamos exigir el reconocimiento de responsabilidad civil empresarial por parte de Cajamar".
--EUROPA PRESS--

El TSJA ratifica el fallo que declara accidente laboral el suicidio de un empleado de...
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad