jueves. 28.03.2024

ALMERÍA.- El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha acordado desestimar el recurso especial interpuesto por la Federación de Empleadas y Empleados Públicos de UGT de Almería contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el de Prescripciones Técnicas (PPT) que rigen el procedimiento de licitación del contrato denominado ‘Servicios de Conservación y Mantenimiento de las zonas verdes y arbolado urbano del término municipal de Almería’, convocado por el Ayuntamiento de Almería.

El concejal de Servicios Municipales, Juanjo Alonso, ha manifestado su satisfacción por el fallo judicial “porque viene a demostrar que los técnicos municipales actuaron en todo momento conforme a la legalidad vigente” e insta al sindicato a actuar “con más lealtad institucional y no tanto a jugar a hacer política para desgastar al Equipo de Gobierno porque para eso ya está la oposición”.

En resolución de fecha 6 de julio de 2018, el Tribunal considera, en relación con la pretensión del sindicato de que entre las disposiciones por las que se ha de regir el contrato se establezcan determinados convenios colectivos y acuerdos de aplicación respecto a las relaciones laborales de la empresa adjudicataria y los trabajadores que presten el servicio, que “los pliegos regulan las relaciones de las entidades licitadoras, y a la postre adjudicatarias, con el órgano de contratación, pero no las relaciones internas de las empresas con sus trabajadores y trabajadoras. Los pliegos de contratación tienen un carácter contractual, es decir, están llamados únicamente a definir la relación entre las partes: la Administración y la entidad adjudicataria, y en ningún caso excluyen la aplicación de cualesquiera normativas sectoriales que pudieran imponer otro tipo de obligaciones a cada una de ambas partes, que en ningún caso quedarían eximidas de su cumplimiento”.

En este sentido, establece el Tribunal que las Cláusulas 6.1 del PPT y 28 del PCAP impugnadas “no impiden que se apliquen los convenios colectivos y acuerdos que resulten de aplicación” en las relaciones laborales de la empresa y las personas trabajadoras que van a prestar el servicio objeto del contrato, desestimando así la citada alegación.

En cuanto al segundo y último de los motivos del recurso en el que se denuncia que en el Anexo III, ‘relación de personal a subrogar’, del PPT no se han incluido algunos complementos personales, como el plus de flexibilidad horaria, lo que unido a la genérica referencia que se contiene en los pliegos al cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales no facilita a las licitadoras la información pertinente para el conocimiento de las concretas condiciones de trabajo aplicables y, en consecuencia, para el cálculo de los costes, contraviniendo lo previsto en los artículos 119.2 y 120 del TRLCSP, así como los principios de igualdad y transparencia previstos en el artículo 139 del citado TRLCSP, el Tribunal considera que, para el examen de la pretensión se debe partir de la “falta de precisión del presente alegato de la federación recurrente...”, añadiendo que “...la recurrente denuncia de la no inclusión de algunos complementos personales, pero solo hace referencia a uno, en particular, al “plus de flexibilidad horaria”, sin concretar en qué consiste dicho plus y en qué acuerdo o convenio colectivo se recoge, sin que este Tribunal disponga de elementos de juicio para poder analizar dicha pretensión, y sin perjuicio de que la misma- el reconocimiento, en su caso, del plus de flexibilidad horaria- haya de ser determinada por la normativa laboral aplicables, y en caso de discrepancia será la jurisdicción laboral la que deba pronunciarse sobre el asunto”.

En este sentido, el Tribunal establece que, a los efectos contenidos en el artículo 120 del TRLCSP, el órgano de contratación “ha actuado conforme a derecho al cumplir con su deber de información en los términos legales, procediendo la desestimación también de este segundo y último de los motivos del recurso”.

Desestimado el recurso de UGT contra el pliego que rige el servicio de conservación de...