jueves. 28.03.2024



El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre de 31 años que agredió a su ex pareja sentimental en el transcurso de una disputa en la calle cuando él iba a recoger a la hija menor de edad de ambos.

La sentencia, consultada por Europa Press, considera a J.R.A.A. autor de un delito de lesiones agravadas en el ámbito de la violencia de género ya que los hechos, registrados en pasado día 26, se produjeron en presencia de una menor.

La mujer tuvo que ser atendida por esguince en el tobillo y contusión en el brazo izquierdo de los que tardó en curar cuatro día con inmovilización por vendaje y tratamiento pautado de antiinflamatorios, por lo que el fallo impone al acusado el pago de una indemnización de 120 euros.

El juez considera probada la agresión en base a la declaración de la víctima y el informe médico aportado a la causa y señala que la denunciante confirmó en el juicio oral la declaración en sede policial y de instrucción.

En su relato manifestó que el acusado acudió "junto a su madre y su hermano" a recoger a la hija menor de ambos, que ella se "acercó al vehículo a pedirle dinero para la menor y que él se bajó del vehículo, la cogió de la mano y le retorció la muñeca, tirándola al suelo y marchándose en el vehículo".

"Su declaración se percibió espontánea y creíble, resultando razonable y persistente, pues no se ha limitado a ratificarla, sino que ha dado datos detallados sobre los hechos", remarca para añadir que las lesiones reflejadas en el parte médico de urgencias "más allá de su entidad, son compatibles con la versión de los hechos que da".

Subraya, en esta línea, que fue "sincera hasta el punto de que reconoció que tuvo un forcejeo con la madre del acusado y que fue ella la que se acercó al vehículo donde estaba él a pedirle dinero para la hija menor de ambos".

El juez indica, "frente" a la versión del denunciante, J.R.A.A. "negó haber agredido" a la denunciante "pues se quedó dentro del vehículo para evitar problemas, razón por la que siempre acude acompañado de sus familiares a recoger a la menor".

"A la pregunta sobre el origen de las lesiones --añade-- contestó que la misma se tiró al suelo y se lesionó, añadiendo que la denuncia se debe a que tiene celos y quiere dinero, así como que le amenaza continuamente".

La sentencia recoge que la versión del acusado la confirmó el cuñado de J.R.A.A., y único testigo que fue citado, quien "de forma casi mimética repitió el mismo relato de hechos que el acusado, precisando que la denunciante se tiró al suelo".

"La declaración del acusado no resultó creíble, pues refirió que las lesiones de aquella se debieron a que la misma se tiró al suelo, cuando reconoció el incidente, lo que resulta claramente compatible con la agresión, no con un supuesto de autolesión, tal como narró", señala.

En ese mismo sentido, según argumenta, la declaración del cuñado del acusado "no resultó creíble, no sólo por la veracidad de la declaración de la denunciante, antagónica con el testimonio del mismo, sino por su propio relato de los hechos, calcado al del acusado, lo que no es compatible con la espontaneidad de un testimonio veraz, máxime valorando la relación de parentesco que le une con aquel".

"En conclusión, --finaliza-- la versión dada por la testigo-denunciante es totalmente veraz y convincente, compadeciéndose con la documental médica, constituyendo prueba de cargo directa y bastante para preservar la presunción de inocencia del acusado", que no podrá acercarse a su ex pareja sentimental por periodo de dos años ni comunicar con ella.

La sentencia acuerda, asimismo, que, una vez sea firme la resolución, se deduzca testimonio del juicio oral y de la sentencia frente al testigo y cuñado de J.R.A.A. por presunto delito de falso testimonio "valorando la declaración de hechos probados de esta resolución y su incompatibilidad con la declaración del testigo de la defensa en juicio oral".

LA DEFENSA RECURRIRÁ

La defensa del acusado, que ya ha anunciado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, ha señalado que la prevalencia del testimonio del la mujer sobre la del hombre "tiene sentido cuando se realiza la supuesta agresión en el ámbito privado, lo que ocurre en la mayoría de los casos".

"En el presente caso, la agresión" se produce en la calle y con profusión de testigos y ninguno de ellos fue llamado por la victima a la vista oral, pudiendo hacerlo", ha criticado el letrado José Carlos Segura, quien ha añadido que la ley de Violencia de Género "es necesaria para luchar contra las situaciones de superioridad del hombre sobre la mujer, no para resolver los problemas personales y económicos de la pareja".

Al hilo de esto, ha indicado que procesar al testigo porque "repitió de forma casi mimética el relato de los hechos" es "demencial y atenta contra los principios constitucionales del artículo 24 de la Constitución y contra todos los principios de la lógica y del ordenamiento judicial".

"El testigo estuvo a disposición del fiscal y de la acusación particular, siendo el interrogatorio del ministerio público bastante agresivo, contestando a todas las preguntas que se le hicieron, y no solo ratificó punto por punto la versión del acusado, sin contradicción ninguna, sino que, además, amplió con sus explicaciones la situación vivida", ha apuntado.

Para Segura, si este tipo de sentencia "prosperara, el hombre quedaría indefenso ante cualquier denuncia de violencia de género, ya que su defensa devendría imposible".

"Por no hablar del efecto disuasorio que se produciría ante la posibilidad de que cualquier testigo termine procesado por el hecho de contradecir el testimonio de la mujer/victima, lo que ahondaría, aún más en la desigualdad que se produce en éste tipo de procesos entre el hombre y la mujer", ha concluido.


--EUROPA PRESS--

Condenado por agredir a su expareja en la calle cuando iba a recoger a la hija menor de...