jueves. 28.03.2024

Bajas temerarias o desproporcionadas

Jesús Antonio Rodríguez Morilla, Doctor en Derecho (Cum Laude)

Toda licitación de obras debe contener indefectiblemente en sus Pliegos de Condiciones, cláusula/s por las que deban regirse obligatoriamente las partes, tanto el supuesto arriba indicado, como en su procedimiento igualmente regulado.

Dichos Pliegos comenzaron llamándose de Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas allá por 1903, adaptándose su nomenclatura con el devenir de los tiempos y pertinentes reformas.

Pero ocurre, también, que desde hace aproximadamente dos décadas se impuso digamos, una “costumbre” entre algunos licitadores “avispados”, (no todos actúan de la misma forma) llegándose en algunos casos, hasta formar colusiones.

Puede ocurrir, es un supuesto o ejemplo, que una AA.PP. licita una obra con un Presupuesto de Contratación (X).

A la misma, pueden concurrir licitadores que ajusten sus precios a dicho Presupuesto de licitación, surgiendo entre ellos una diferencia (+ - ) de un 10-15% superior o inferior, surgiendo lo que podríamos denominar un abanico aceptable.

Pero puede ocurrir también que un licitador oferte a la baja (-20/30%), bien en solitario o que acompañen una o dos ofertas en parecidas circunstancias, lo cual podría hacernos pensar, si es el caso, de encontrarnos ante una supuesta y posible colusión.

Ello podría hasta resultar hasta un caso realmente trágico para el adjudicatario, pues podría llegar hasta la quiebra del mismo.

Generalmente los presupuestos que elaboran las AA.PP. se encuentran muy ajustados de precio, consecuencia de la situación de mercado y de muchos estudios.

Pero, en otros casos, surge la posible veleidad de la Administración, creyendo erigirse y servir de ejemplo para otras muchas, creyendo demostrar que contrata en circunstancias más que ventajosas.

Craso error, pues el mercado de la obra pública se encuentra ya muy de vuelta, cuando otros comienzan a caminar.

El ardid de este tipo de licitadores, repito, que no son todos, es acogerse a la máxima de” ya nos resarciremos después ….”

Es decir, a partir de iniciar las obras, comienzan los problemas:

-Suspensiones y retrasos no justificados.

-Desajustes de tiempo en los cronogramas. Etc.

Pero el más repetido, suele ser, inclusive manifestado por el Consejo de Estado y su Abogacía, el siguiente:

Suelen ser muy comunes en los proyectos de construcción, deficiencias de definición en los mismos una vez aprobados, bien por desconocimiento o dejadez. Es decir, posteriormente, son advertidos errores que debieron ser ponderados en las actuaciones previas a la evaluación del proyecto en cuestión.

Ocurre, que la falta de una ingeniería de detalle propia, facilita tales lagunas y deficiencias.

Una regla determinante marca que el proyecto es el soporte técnico de todo contrato de obra, de forma tal qué sin aquél, no es posible la celebración de éste, y por ello, la extrema necesidad de extremar el celo por las AA.PP. a la hora de elaborar o, en su caso, aprobar los proyectos de obra.

De todas maneras, se ha que dejar bien claro que el poder adjudicador siempre tiene los medios y reglas para evaluar las ofertas aceptadas, y considerar cuándo estas se encuentran dentro de la legalidad o no.

Resumiendo, se supone qué ante cualquier oferta con baja desproporcionada, se dispondrá automáticamente de los mecanismos de control establecidos en los Pliegos de Condiciones, y tanto el poder adjudicador como los servicios técnicos debe actuar en consecuencia para averiguar si del examen de las ofertas se ha detectado alguna irregularidad o inadecuada praxis.

Además, si existieran sospechas o pruebas fundadas, siempre queda el camino de acudir a la Fiscalía en el supuesto de qué de las respuestas del poder adjudicador, no se obtuviera pertinente justificación.

 

Jesús Antonio Rodríguez Morilla        

Doctor en Derecho (Cum Laude)                                                                                                     

Diplomado en Estudios Avanzados U.E.                                                          

Caballero de Mérito por Real Orden Noruega

Bajas temerarias o desproporcionadas
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad