viernes. 29.03.2024

Meson Gitano

ALMERÍA.- El Colegio Oficial de Arquitectos de Almería (COOA), está analizando, conjuntamente con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, la presentación en los próximos días de un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo, después de que haya declarado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el COOA en relación a la contratación conjunta por parte del Ayuntamiento de Almería, a través de la empresa municipal Almería Urban, de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras del Mesón Gitano y su entorno. La presentación del incidente de nulidad, sobre la base de un posible atentado a los derechos constitucionales y a una tutela judicial efectiva, permitiría, una vez resuelto, interponer incluso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


El Tribunal Supremo tiene una Sala de Admisiones que juzga si admite a trámite o no un recurso de casación en virtud de lo que se denomina interés casacional objetivo. Para ello, tiene que considerar que la interpretación de una norma estatal errónea tiene interés general el reconsiderarla. En este caso, estima que el control judicial sobre la contratación conjunta del proyecto y obra del Mesón Gitano tendría que basarse en la reconsideración de los hechos que la motivaron, una evaluación en la que el Supremo no puede entrar. Los servicios jurídicos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía consideran por ello que el Tribunal no ha avalado en absoluto el sistema de licitación del Mesón Gitano. Simplemente no ha entrado ni a estudiarlo y, por lo tanto, la inadmisión del recurso de casación no puede ser aplaudida como un respaldo a la contratación pública realizada por la empresa municipal.


El Colegio Oficial de Arquitectos de Almería, al igual que el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, sigue considerando que esta contratación conjunta, en concreto del Mesón Gitano, no cumple la legislación vigente. Este sistema de contratación impide que cualquier arquitecto pueda presentarse a los concursos de licitación, pues tiene que tratarse de empresas constructoras que hagan el proyecto y la obra conjuntamente. Por este motivo, se trata de un sistema excepcional, amparado por el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y aplicable cuando confluyen circunstancias especiales que así lo justifican. En el caso del Mesón Gitano, esta excepcionalidad fue argumentada en la necesidad de levantar unos muros de contención para la excavación arqueológica previa a la edificación realizada, muros que finalmente no se hicieron, constituyendo esto un grave perjuicio para la libre competencia de los arquitectos profesionales al limitar su posibilidad de participación al no ser al unísono empresas constructoras.


Sobre estas circunstancias, el Tribunal Supremo no ha entrado, motivo por el que se pretende continuar la vía judicial, siendo el objetivo tanto del Colegio de Arquitectos como del Consejo Andaluz que este sistema no se utilice de manera abusiva e infundada. Son numerosos los casos en los que se ha impugnado, existiendo sentencias firmes que anulan procedimientos similares por no darse los requisitos excepcionales que legalmente proceden.
El COOA entiende, además, que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se presentó el recurso de casación ante el Supremo, vulnera la doctrina jurisprudencial de sentencias anteriores que habían interpretado el verdadero alcance del citado artículo 124, desoyéndolas y otorgándole carácter excepcional a una cuestión tan habitual como es un estudio arqueológico previo en una obra común.

LUCHA POR LA LEGALIDAD VIGENTE
El Colegio de Arquitectos de Almería quiere dejar claro que lucha por la legalidad vigente, por el empleo adecuado de los procedimientos de contratación pública, por los intereses de los miles de arquitectos que potencialmente pueden presentarse a estos concursos públicos, al igual que vienen haciendo los demás Colegios de Arquitectos de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. No tiene un interés propio el Colegio en el procedimiento de contratación. Sólo defiende el interés de su colectivo e indirectamente de todos los ciudadanos que tienen derecho a que la legislación de contratos del sector público se aplique adecuadamente y con total transparencia. En modo alguno, el Colegio pretende dañar los intereses municipales ni mucho menos de las arcas públicas locales. En cuanto a las declaraciones realizadas por el actual concejal de Seguridad, Movilidad Urbana y Plan Estratégico de Almería (consejero delegado de Almería Urban en el momento de la licitación del proyecto y obra del Mesón Gitano), el COAA prefiere optar por la siempre recomendable prudencia, también para las instituciones públicas y responsables en su función de representantes de la ciudadanía y sectores sociales, máxime cuando hay en curso un proceso penal.

Arquitectos de Almería continuará la vía judicial por la licitación conjunta del...