jueves. 25.04.2024

Hotel Algarrobico

ALMERÍA.- Con motivo de la reclamación patrimonial que Azata, la propietaria del Hotel El Algarrobico, ha hecho a la Junta de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía ha hecho público un informe en el que dice que la sentencia nº 272/2016 de 10 de febrero de 2016 del Tribunal Supremo declara que la zona conocida como el Algarrobico se encuentra incluida en la zona C3.

El Algarrobico apareció clasificado en esta zona C3, áreas degradadas, en el PORN, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Cabo de Gata que publicó la Junta de Andalucía en 2008. En estas zonas C3 se permite rehabilitar edificios para uso turístico, lo que abriría una posibilidad para legalizar el hotel. Para cerrar esta salida, urdida por la Junta de Andalucía para legalizar El Algarrobico, el TSJA de Granada anuló esta clasificación de El Algarrobico en sentencia firme de fecha 11 de junio de 2012. Desde entonces El Algarrobico está definitivamente clasificado por decisión judicial en zona C1, áreas naturales de interés general, donde no se pueden construir edificios para uso turístico, ni para cualquier otro fin. 

Posteriormente, tras un súbito cambio de sección de última hora realizado ilegalmente, el mismo TSJA dictó otra sentencia opuesta a la anterior diciendo que El Algarrobico era zona D2, áreas urbanizables. El Tribunal Supremo anuló esta sentencia del TSJA mediante otra de fecha 10 de febrero de 2016 y acusó al TSJA de haber actuado incumpliendo las normas de reparto de las causas judiciales.

En esta sentencia de 10 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo dedica 54 folios a justificar porqué El Algarrobico está en zona C1, áreas naturales de interés general. En el fallo, para aclarar a qué sectores se está refiriendo dice: “…en lo que afecta al sector ST-1 denominado El Algarrobico que se incluye en la zona C3. Y ST-2, ambos sectores de las NNSS de Carboneras.” Cualquier persona lega en la materia al leer los 54 folios de la sentencia y el fallo entiende, sin ningún género de dudas, que el Tribunal Supremo está señalando a qué sectores afecta su  sentencia, pero ni de lejos se puede interpretar que el Supremo declara que la zona conocida como el Algarrobico se encuentra incluida en la zona C3, como interpreta torticeramente el Consejo Consultivo de Andalucía. 

En el informe, también tratan de justificar la maniobra que realizó la Junta de Andalucía para legalizar El Algarrobico cuando modificó, a las bravas, la planimetría del PORN de 1994 cambiando la letra C1, áreas naturales de interés general, por la letra D2, áreas urbanizables.

Este comportamiento de la Junta de Andalucía ha sido calificado por el TSJA en sentencia firme como “burda triquiñuela” para poder construir el hotel, sin embargo el Consejo Consultivo de Andalucía justifica así esta conducta de la Junta de Andalucía: “Con esta indefinición de protección, no es de extrañar que en planimetría posterior, la zona concreta del hotel y terrenos circundantes se reflejase como zona D2, áreas urbanizables.” 

Salvemos Mojácar considera inadmisible que este órgano consultivo emita este tipo de informes que no se ajustan a la realidad y la falsean gravemente.

Salvemos Mojácar considera inadmisible el informe del Consejo Consultivo de Andalucía...
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