jueves. 25.04.2024

María Salmerón y el derecho penal de autor

Francisco Sánchez Criado

En las últimas semanas, está siendo noticia María Salmerón, una mujer sevillana de 51 años, por sus reiteradas negativas a que su exmarido, condenado por maltrato psicológico, pueda ver a la hija de ambos. Esta negativa le ha supuesto a María varías penas de prisión de las que, de momento, se está librando, gracias a los indultos del Gobierno.  Por otro lado, María está recibiendo el apoyo y la solidaridad de numerosas personas y colectivos que entienden que su actitud es la correcta, y que obligar a que se cumpla el régimen de visitas, como pretenden los jueces, sería un error inadmisible del ordenamiento jurídico, fruto de desajustes y residuos machistas en la interpretación de las leyes. De hecho, desde algunos sectores del feminismo, se pide abiertamente que se prohíba a los maltratadores el contacto con sus hijos.


A cualquier estudiante de derecho, en la facultad, le enseñan la diferencia entre el derecho penal del hecho y el derecho penal de autor. El derecho penal del hecho, propio de países democráticos, castiga las acciones, las conductas de las personas, sin hacer juicios ni valoraciones subjetivas sobre el autor de dichas acciones. El derecho penal de autor, propio de las dictaduras y regímenes totalitarios, castiga a la persona, no tanto por sus acciones, como por las expectativas o el peligro de que, en algún momento, dicho sujeto pueda cometer un acto ilícito. Y en evitación de esa supuesta conducta futura contraria al derecho, se le impone una pena o medida de seguridad de carácter preventivo.

Pero veamos cómo opera en la práctica el derecho penal de autor. Antonio Ruiz, el exmarido de María Salmerón, está condenado por un delito de maltrato que cometió hace más de 7 años, y no ha entrado en prisión por no tener antecedentes ni haber reincidido. María, por su parte, acumula cuatro condenas en firme, por lo que es reincidente, hecho que esgrimen los jueces para ordenar su ingreso en prisión. PP, PSOE y Podemos, por su parte, han manifestado su apoyo al indulto para evitar el “escándalo” de ver entrar a una maltratada en prisión. Según este razonamiento, el hecho de haber sido maltratada psicológicamente supone un blindaje que impide que María entre en prisión, burlando la justicia y animándola a reincidir. Esto es lo que vienen a decir los partidos políticos, desde todas las posiciones ideológicas.  


Para Antonio, en cambio, según partidos políticos y colectivos feministas, el derecho penal de autor opera a la inversa, y el hecho de tener una sola condena por maltrato psicológica a una mujer, hace bastantes años, les lleva al convencimiento de que será un mal padre, que maltratará a sus hijos y, posiblemente, a todas las mujeres o futuras parejas con las que tenga relación. Es decir, Antonio, por el hecho de pertenecer al colectivo “maltratadores” se le supone un peligro futuro y unas posibles conductas delictivas, para cuya evitación, habría que negarle el contacto con su hija. Ya puestos, podrían prohibirle también el contacto con cualquier mujer. Sería la mejor manera de prevenir peligrosas conductas futuras por parte de Antonio. Esto, que puede sonar un poco a chiste, es la esencia del derecho penal de autor, algo que ya se suponía superado en los países democráticos. Por eso, es muy preocupante ver como desde partidos políticos y colectivos feministas se pide abiertamente que se le retire la patria potestad y se impida el contacto de los maltratadores con sus hijos menores.


La jueza, la Audiencia provincial de Sevilla y las peritos han dicho que Antonio es apto para cuidar de su hija y que, al contrario, la obstrucción de la madre es "perjudicial para la niña"; pero el Gobierno y los partidos han preferido situarse cómodamente del lado del populismo, sin la más mínima reflexión.  Sería deseable que, al menos, los jueces no cedan a las presiones de feminismo oportunista y revanchista, y sigan aportando algo de sensatez en estos temas.

Por mi parte, creo que es de justicia que María entre en prisión. Deberíamos recordar que Andrés Bódalo no está preso solo por agredir a un concejal socialista, pues las lesiones, hematomas que no requirieron atención médica, merecieron como pena una multa de 180 euros. Fue el hecho de tener antecedentes por anteriores acciones sindicales lo que le ha llevado a prisión. Es por ello que no se entiende que María Salmerón, que acumula cuatro condenas; es decir, triple reincidencia, permanezca en libertad, a pesar del daño irreparable que está haciendo a su propia hija, que lleva ya varios años sin poder ver a su padre. Más aún cuando, el propio fiscal del caso, Luis Carlos Rodríguez León, ha acusado a María por denuncia falsa, por imputar a Antonio un delito fabricado e inexistente, y ha llegado a decir textualmente, en su escrito de acusación de 25 de agosto de 2014, que María Salmerón “tiene un ánimo permanente de perjudicar a su exmarido”.

Todos deberíamos tener claro que, en la violencia de género, se debe castigar a los autores únicamente por los delitos probados y juzgados; nunca por los posibles delitos que se pudieran cometer en el futuro. A un violador, cuando sale en libertad, se le puede imponer una orden de alejamiento de la mujer que violó, pero no de todas las mujeres en general. La reincidencia es posible en cualquier delito, pero no se puede condenar por anticipado.

Afortunadamente, en un país democrático, hay que esperar que vuelva a producirse la conducta ilícita para volver a castigarla. Ese principio tan básico del derecho, se pretende vulnerar impunemente en la mayoría de delitos relacionados con la violencia de género.
Intentar hacer creer que una condena por maltrato psicológico, como la de Antonio,  le inhabilita para cuidar y educar a su hija de forma responsable es un despropósito desde todos los puntos de vista. Sin embargo, las personas y colectivos que han convertido la violencia de género en su modo de vida, no tienen ningún escrúpulo en presionar en esa dirección, alimentando una hostilidad entre sexos que lejos de sumar, resta cada día más. Y la única forma de neutralizar estos intentos bastardos e interesados de determinadas personas es otorgar la custodia compartida en todos los casos. Incluso en los casos en que haya violencia o maltrato contra los hijos, la custodia debería ser compartida con otros miembros de la familia del maltratador. ¿O también debemos suponer que los padres, hermanos, sobrinos, primos y todo el entorno familiar del maltratador son también potenciales maltratadores? Para las vividoras de género seguro que sí. Ellas siempre encontrarán elementos nocivos para los hijos menores en cualquier fórmula que no sea otorgarles a ellas la custodia en forma exclusiva, con todos los privilegios económicos y habitacionales que ello conlleva.

María Salmerón y el derecho penal de autor
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