sábado. 20.04.2024

ALMERÍA.- El delegado territorial de Fomento y Vivienda, Joaquín Jiménez, se ha reunido hoy con comunidades de propietarios y administradores de fincas de la provincia para informarles sobre la nueva convocatoria de ayudas que ha abierto el gobierno andaluz destinada a la rehabilitación de edificios. Esta orden, publicada en el BOJA del pasado 6 de julio, cuenta con una dotación de 14,5 millones de euros, recursos con los que se pretende prestar apoyo para ejecutar obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como de la accesibilidad de las zonas comunes.

Jiménez ha animado a los propietarios de edificios que aún no han sido beneficiarios de estas ayudas a presentar la solicitud y especialmente ha llamado la atención al medio centenar de comunidades “que el pasado año no accedieron a las subvenciones y que ahora pueden volver a solicitarlas”. A todas ellas les ha garantizado que “contarán con el asesoramiento de la Delegación Territorial, desde donde les facilitaremos su tramitación”, ha añadido.

El delegado ha recordado que entre 2015 y 2016 la Junta de Andalucía recibió 141 solicitudes para la reparación de edificios cuya construcción era anterior a 1981, “acompañados de proyectos mayoritariamente de accesibilidad para la instalación de ascensores, rampas y elementos comunes del inmueble”. “Estos son algunas de las actuaciones subvencionables recogidas en la orden, que estará abierta hasta el próximo 7 de agosto”, ha hecho hincapié Jiménez, que ha insistido en el “contenido social de unas ayudas destinadas principalmente a familias cuyos recursos no les permite afrontar este tipo de actuaciones”.

Estos incentivos podrán alcanzar a más de 400 edificios, compuestos por más de 6.500 viviendas de toda Andalucía, y establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.

La Junta informa a vecinos y administradores de fincas de las ayudas a la...
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