jueves. 28.03.2024

Sesión formativa sobre esta materia

ALMERÍA.- La normativa que regula la dispensación y suministro de medicamentos para uso animal desde la farmacia en Andalucía, incluye disposiciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como los organismos dependientes de nuestra comunidad autónoma. El farmacéutico, en su práctica habitual, se encuentra con una serie de situaciones en las que se aplican estas normas de ámbito estatal y autonómico. Ante esta gran cantidad de normativa, el Colegio de Farmacéuticos de Almería ha realizado una guía práctica para resolver los diferentes supuestos que se pueden plantear al profesional de la farmacia y así ayudar tanto a los boticarios, como para mejorar un servicio que los ciudadanos cada vez agradecen más.

En el caso de las farmacias urbanas para sus mascotas, así como en las rurales, para una explotación concreta, que se encuentren bajo el cuidado de un veterinario. En cualquiera de los casos es obligatoria la custodia y conservación durante cinco años de los documentos y recetas de los medicamentos que se hayan suministrado o dispensado. 

La guía práctica se divide en dos bloques bien diferenciados. Por un lado, el suministro de medicamentos a centros veterinarios y, por otro, la dispensación de medicamentos destinados a uso animal. Los medicamentos de uso humano podrán dispensarse al dueño o responsable del animal siempre y cuando se incluya la leyenda ‘prescripción excepcional’ en la receta médica, ya que pueden ser prescritos en algunos casos justificados que no existan medicamentos veterinarios para curar la dolencia concreta de un animal. Hay que tener en cuenta que los veterinarios solo pueden entregar a los propietarios de los animales los medicamentos necesarios para la primera atención. 

Dependiendo del tipo de medicamento, la farmacia deberá encontrarse vinculada mediante un depósito especial al centro veterinario en cuestión o no; en otros casos se requiere anotar el DNI de la persona que retira el medicamento al dorso de la receta; algunos deberán anotarse en el libro recetario y en el libro de estupefacientes; y de otros se deberán comunicar, los movimientos habidos según el tipo de medicamento: anualmente y antes del 31 de enero de cada año, a través de la aplicación Labofar, o mensualmente, a través de un parte de comunicación al Colegio. 

Fórmulas magistrales y preparados oficinales

Además, las farmacias son las únicas que están autorizadas para la dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales destinados a un animal individualizado o a un reducido número de animales de una explotación concreta, que se encuentren bajo el cuidado de un veterinario.

En estos casos, el dueño o responsable del animal al que va dirigido la fórmula o preparado oficinal, presentará en la farmacia la receta oficial del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios correctamente cumplimentada y con la leyenda “prescripción excepcional”. Para su dispensación, irán acompañadas de una etiqueta con la información que figura en el artículo 40 del Real Decreto 1132/2010.

Cada elaboración deberá anotarse en el libro recetario con los datos que se reflejaron en dicha etiqueta y la referencia a la prescripción correspondiente. La persona que retira la fórmula o preparado firmará al dorso de la receta, como justificante de la entrega. Si además en su composición se incluyera un psicotrópico o un estupefaciente, se debe anotar el DNI al dorso de la receta.

El Colegio de Farmacéuticos de Almería elabora una guía práctica para la dispensación...