viernes. 19.04.2024

Derribo del Toblerone

ALMERÍA.- El grupo Ecologistas en Acción de Almería ha presentado denuncia ante la Consejería de Medio Ambiente, Fiscalía de Medio Ambiente y Ayuntamiento de Almería por el derribo del Toblerone.

Extracto de la denuncia

PRIMERO: La ciudadanía se está dirigiendo a esta asociación, en cuanto defensora del medio ambiente, denunciando presuntas irregularidades en la demolición que se está llevando a cabo del edificio silo industrial conocido como el “Toblerone”, y cómo se estaría produciendo una contaminación del aire con repercusiones en la salud y el medio ambiente.

Durante el desarrollo de los trabajos de demolición se esta generado una preocupante emisión de partículas y otros elementos que están generando contaminación atmosférica y acústica.

Las partículas en suspensión consisten en una compleja mezcla de partículas líquidas y sólidas de sustancias orgánicas e inorgánicas suspendidas en el aire. Las partículas se clasifican en función de su diámetro aerodinámico en PM10 (partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 10 µm) y PM2.5 (diámetro aerodinámico inferior a 2,5 µm). Estas últimas suponen mayor peligro porque, al inhalarlas, pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquiolos y alterar el intercambio pulmonar de gases.

La empresa que realiza los trabajos de demolición debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la emisión de particulares no supera el umbral permitido en la legislación sectorial de calidad del aire.

La ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la atmósfera establece que los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protección elevado de las personas y del medio ambiente. Por su parte, los particulares se esforzarán en contribuir a evitar y reducir la contaminación atmosférica

Las comunidades autónomas, en este caso la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 5.1, adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán la potestad sancionadora. Por otro lado, las entidades locales, en este caso el Ayuntamiento de Almería, podrán ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.

Según la ley de 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, las administraciones competentes, fomentarán e incentivarán, en su caso, la investigación, el desarrollo y la innovación para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos en las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Por lo cual trasladamos a esa administración, al objeto que lleve a cabo los análisis e informes pertinentes para aclarar la situación, adoptando cuantas medidas sean precisas para la evitación y erradicación en su caso de los peligros y molestias que tal actuación pudiera acarrear a la ciudadanía , como solicitamos en un escrito registrado el pasado 4 de julio de 2013.

 

SEGUNDO: los trabajos de demolición del silo industrial del Toblerone producen una generación de ruidos que podrían estar vulnerando la legislación sectorial de ruidos y normativa local de ruidos.

En este sentido la ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones establece que el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas correctoras para garantizar una adecuada protección del medio ambiente acústico, en este caso las obras de demolición estarían bajo las previsiones legales de la ordenanza contra los ruidos. Ecologistas en Acción consideramos que no se están cumpliendo adecuadamente

TERCERO: En el interior del silo industrial del Toblerone hay acopio de restos de minerales como mineral del hierro, mercurio, plomo (transporte de partículas ultrafinas), cadmio (junto a zinc), arsénico como arsenopirita abundante en España. En este caso la empresa deberá adoptar las medidas ambientales correctoras para evitar posibles daños y molestias ambientales producidas por el tratamiento y acopio de este tipo de materiales de la minería

También nos han traslado la posibilidad de la existencia de algunos elementos con amianto en el interior de la estructura del silo industrial (como podrían ser los enrejados que forman los tragaluces del silo). Ecologistas en Acción no puede confirmar esta posibilidad pero mostramos nuestra preocupación ya que la forma en la que se está desarrollando el derribo contraviene la legislación aplicable si en la estructura existe amianto. Las administraciones competentes deberían iniciar las investigaciones oportunas para determinar su existencia ya que sospechamos que la empresa no las ha realizado.

El Real Decreto 396/2006 de 31 de Marzo por el que se establecen las disposiciones mininas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgos de exposición al amianto establece que los trabajos de demolición de construcciones donde existan amianto o derivados deberán adoptar medidas especificas en materia de salud laboral para garantizar un adecuado tratamiento del acopio y retirada de los retirados del amianto. La empresa deberá adoptar un plan de trabajo en materia de salud laboral y ambiental. Los elementos con amianto o sospechosos de tenerlo, deben ser retirados en primer lugar, antes de empezar la demolición, cosa que no se está haciendo.

En cuanto a la seguridad laboral relativa al amianto, es de suma importancia que los trabajadores usen equipos de protección adecuados, tal y como exige el RD 396/2006. En este sentido tenemos constancia de que los trabajadores no han tenido equipos de protección de las vías respiratorias en ningún momento desde que se inició la demolición.

CUARTO- La ley 27/2006, de acceso a la información medio ambiental, establece que el mismo es un derecho básico que puede ser ejercido por todo ciudadano o asociación con interés legítimo en el medio ambiente. Las actuaciones a realizar en espacios naturales, como es el objeto de este acto administrativo, son de interés ambiental. La ley establece que esta información debe ser solicitada en unos términos adecuados a la petición oportuna. Debe haber una ponderación de interés adecuada entre la protección de datos de las personas físicas o jurídicas que hayan iniciado la petición para realizar la actuación en cuestión y el acceso a la información ambiental.

Esta asociación tiene legítimo interés sobre la base de la ley de información ambiental a que se le dé vista en el expediente de referencia, preservando aquella información relativa a los datos de privacidad de los propietarios, sobre la base de su derecho amparado en la ley de Protección de Datos.

Esta asociación solicita que se le aporte toda la documentación relativa a información ambiental, si no habrá indefensión en el ejercicio del derecho a la información pública e información ambiental, en virtud de la ley 27/2006 y la ley de Régimen General del Procedimiento Administrativo 30/1992.

 

QUINTO: En caso de las actuaciones realizadas por la empresa que ejecuta los trabajos de demolición del silo industrial del Toblerone no tuvieran las autorizaciones administrativas exigidas por la legislación sectorial, superasen los umbrales permitidos en materia de calidad del aire y ruidos o no estuviera respetando la legislación relativa la amianto, se debería cesar la actividad por la vía de los hechos y paralizar las actuaciones hasta que obtuvieran todos los permisos pertinentes. Estas actuaciones pueden ser constitutivas por la vía de hecho e interpondremos un recurso contencioso administrativo conforme a lo establecido en el articulo 30 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativo : En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

En su virtud,

 SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por hechas sus manifestaciones a los efectos legales oportunos y, tomándolas en consideración, acuerde de conformidad, sin dilación; con cuanto más proceda.

 

Ecologistas en Acción de Almería presenta denuncia por el derribo del Toblerone
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad