viernes. 29.03.2024

Cándido Trabalón

TELEPRENSA.- La macrooperación 'Costurero' ya tiene un final. La Audiencia Provincial de Almería ha dictado una profusa sentencia de 130 páginas que pone en su sitio a cada uno de los 23 acusados en esta causa, que incluye a empresarios, trabajadores municipales y a los dos principales investigados, el exalcalde de Zurgena, Cándido Trabalón, y el que fue edil de Urbanismo con él, Manuel Tijeras, que han sido condenados.

A Cándido Trabalón le han caído seis años y medio de prisión, inhabilitación durante 18 años para ejercer empleo o cargo público de elección popular, así como multas de 12 euros al día durante 45 meses por delitos de prevaricación urbanística, continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios, falsedad en documento oficial, cohecho impropio y contra la ordenación del territorio. No obstante, el exregidor ha sido absuelto del delito de cohecho propio por el que le acusaba la Fiscalía.

Por su parte, Manuel Tijeras ha sido condenado a dos años y medio de prisión, inhabilitación durante 14 años para ejercer empleo o cargo público de elección popular, así como una multa de 12 euros diarios durante 20 meses por un delito de prevaricación urbanística y otro de negociaciones prohibidas a funcionarios, si bien ha sido absuelto del delito de cohecho por el que se encontraba acusado al no haber quedado acreditada su participación en los hechos.

Los magistrados relatan cómo Manuel Tijeras, que ejercía como alcalde accidental en ese momento, concedió entre el 14 y el 22 de mayo de 203 un total de 40 licencias de obras “a sabiendas de que eran contrarias a la normativa urbanística”.

Añaden que en cuatro de los expedientes administrativos se emitió un informe técnico contrario a la concesión de la licencia y se prescindió en tres de éstos del informe jurídico; que en 11 de los expedientes no se emitió ni informe técnico ni jurídico; que en 25 se prescindió del preceptivo informe , y que técnico.

Precisan que en los 26 expedientes con informe jurídico, éste se limitaba a señalar que debían ser los servicios técnicos los que a la vista del proyecto determinaran su adecuación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que 17 de estas licencias las concedió el mismo día de la solicitud y otras seis al siguiente.

“Manuel tijeras estaba decidido a conceder licencias de obras de viviendas en suelo no urbanizable aún cuando las mismas fueran contrarias a la legalidad urbanística y como tenía conocimiento de que los informes emitidos por la Unidad Técnica de Ayuda al Municipio de la Diputación Municipal, serían contrarios (...) decidió no solicitarlos y prescindir de los mismos”, apostillan.

De esta forma prescindió “totalmente del procedimiento administrativo legalmente establecido” para conceder dichas licencias, que en parte fueron solicitadas por otros acusados en la causa.

Los magistrados señalan por otro lado que Cándido Trabalón, como alcalde de Zurgena, y Manuel Tijeras como concejal de Urbanismo, “estaban decididos a conceder licencias de obras para la construcción de viviendas en suelo no urbanizable del término municipal” pero sabían que los informes de la Diputación serían contrarios, por lo que “decidieron contratar un técnico por el Ayuntamiento que elaborara los informes técnicos en sentido favorable a las licencias aún cuando aquellas fueran contrarias a la normativa vigente”.

En este caso fue contratado Carlos Domingo Berbel, quien ha sido condenado a un año y seis meses de prisión, inhabilitación para cargo público durante once años y multa 2 euros al día durante 18 meses, por un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios y otro de prevaricación urbanística.

La finalidad era “dar una apariencia de legalidad” a un “subterfugio” creado por ellos por el que se consideraba como suelo urbano el no urbanizable que “contara con servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión”.

“Como realmente el suelo donde se proyectaba construir y se solicitaba las licencias carecía de aquellos servicios, Trabalón y Tijeras indicaban a los promotores que antes o al solicitar la licencia para la edificación procedieran a realizar obras de urbanización para dotar de aquellos servicios sin ningún tipo de licencia para ello”, apostillan los magistrados.

Así eran los promotores lo que realizaban las obras de urbanización para intentar dotar el terreno de servicios urbanísticos y llevaban a cabo “una trasformación de la naturaleza del suelo vulnerando la normativa urbanística realizandose sin la cobertura de ningún instrumento de planeamiento urbanístico”, sin licencias y sin realizar las cesiones de suelo o aprovechamiento urbanístico contempladas por la ley.

Afirman que por este motivo Trabalón decidió que se aprobara la concesión de las licencias por el pleno de la corporación, “a pesar de que tal facultad de otorgamiento de licencia de obras es propia del alcalde”.

Los magistrados señalan que tras el del 18 de febrero de 2006, Trabalón no convocó
ningún otro pleno para aprobar la concesión ni las concediño abiertamente él mismo en el ejercicio de sus competencias como porque no quería hacerlo de forma “manifiesta” por lo que “decidió no resolver voluntariamente sobre la concesión o denegación” de las mismas y dejó transcurrir el plazo de tres meses sin dictar una resolución para luego “certificar su concesión por silencio administrativo.

En estos casos, los expedientes no contaron con informe técnico sobre las licencias porque el alcalde “no lo requería al técnico contratado por el Ayuntamiento” y no inició, “como era su obligación”, ningún procedimiento de revisión de oficio para dejarlas sin efecto.
De esta forma fueron concedidas un total de treinta licencias por silencio administrativo para un total de 155 viviendas.

Por otro lado, subrayan que entre 2005 y 2006 Trabalón y Tijeras concedieron una serie de licencias de segregación de fincas rústicas situadas en suelo no urbanizable con conocimiento de que se estaba autorizando “auténticas parcelaciones urbanísticas” prohibidas por la ley, “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido” y sin informes jurídicos.

En todas estas licencias se expresaba que “en este municipio de Zurgena no es preceptiva la correspondiente licencia de segregación ni para fincas rústicas ni urbanas” pero inmediatamente después se autorizaba a dividir la finca en un número determinado de parcelas que a continuación se calificaban como de naturaleza.

El exalcalde utilizó este mecanismo para conceder dos licencias, mientras que tijeras lo hizo con 17.

Los magistrados recogen otros casos ligados a ambos cargos públicos, como el de la licencia concedida por Tijeras en abrir de 2003 su compañera sentimental o la que se concedió Trabalón a sí mismo para una parcela en el no urbanizable que heredó de su padre.

Condenan a Cándido Trabalón a seis años y medio de cárcel por prevaricación urbanística