viernes. 19.04.2024

Vehículo de Correos

ROQUETAS DE MAR.- El sindicato de Correos CGT (Confederación General del Trabajo), a través de su Delegado Provincial, Pepe Rivas, pone en conocimiento de los medios de comunicación los siguientes hechos que disminuyen la calidad del servicio postal a nivel local.

1.- En la UR de Roquetas de Mar, Correos está incumpliendo la Ley del Servicio Postal Universal, en su artículo 22 y 24, y el de la Directiva Europea el artículo 3. Estos artículos marcan que debe de haber un reparto diario al menos 5 días a la semana en todos los buzones domiciliarios.

2.- Correos ha optado por eliminar personal de reparto, además de no cubrir las bajas y vacantes que existen en dicha unidad, basándose en la bajada del tráfico postal. Todo esto aumentado con las vacaciones estivales de l@s trabajdor@s.

3.- También ha optado por dejar de lado la correspondencia ordinaria, protegida por el SPU, y dar prioridad de reparto a la paquetería postal (PQ48/72, Postal Express etc.) englobada en la correspondencia de libre mercado.

4.- En esta Unidad de Reparto se está acumulando una cantidad de correspondencia imposible de repartir diariamente como expone la Ley Postal, para priorizar el reparto de correspondencia no sujeta al SPU. Hay acumulación de correspondencia registrada (certificados y notificaciones), en la que se da prioridad a “clientes grandes” en su reparto para cumplir con las fechas contratadas con ellos, incumpliendo el artículo 22, b) de Ley SPU (no discriminación entre usuarios).

5.- Por tanto, en esta Unidad de Reparto, que comprende el municipio de Roquetas de Mar, Enix, Felix y parte de Vícar (zona de El Parador), se está incumpliendo el SPU.

6.- Las secciones con acumulación de tráfico postal son: zona de Campillo del Moro y la Gloria, Aguadulce norte, Parador norte, parte Urbanización de Roquetas de Mar. Dichas secciones requieren de 3-5 días para realizar el reparto completo de las respectivas zonas.

Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Artículo 22 Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal

1. La prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.A estos efectos se entenderá por:

a) Equidad: ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idénticas. b) No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad.

c) Continuidad: no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor y previa comunicación a la Comisión Nacional del Sector Postal, que podrá denegarla.

Artículo 24 Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales

El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario.

Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal, previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal, cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE.

DIRECTIVA 2008/6/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios.

3) El artículo 3 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «3. Los Estados miembros adoptarán medidas para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas excepcionales, y para que incluya, como mínimo: — una recogida, — una entrega al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en condiciones que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una entrega en instalaciones apropiadas.».

CGT denuncia un deficiente servicio de Correos en Roquetas donde se vuelve a producir...
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