viernes. 19.04.2024

Quad

ALMERÍA.- Agentes de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han establecido un dispositivo especial para el control sobre la circulación de vehículos a motor (motocicletas y quads) por el interior de cauces y campo a través en la provincia de Almería para evitar daños al medio ambiente.

Como consecuencia de estos controles, seis motoristas han sido denunciados cuando circulaban por zonas prohibidas. Cuatro de ellos se localizaron en las inmediaciones de la localidad de Viator y dos de ellos en la Sierra de Gádor. Este tipo de dispositivos está previsto para evitar la circulación de vehículos por zonas no autorizadas, espacios naturales protegidos en sus zonas de reserva o veredas y senderos de uso público, dónde pueden provocar situaciones de peligro por la presencia de senderistas.

Son numerosas las quejas que se reciben en la Delegación de Medio Ambiente por la presencia de motocicletas, principalmente en el entorno de espacios naturales protegidos o cotos de caza, por lo que la Junta de Andalucía incrementa la vigilancia de los lugares por dónde previsiblemente está previsto el paso de estos vehículos. Las sanciones por circular por lugares no autorizados pueden alcanzar los 600 euros.

El delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Raúl Enríquez, ha destacado el resultado de estos servicios y ha apelado a la responsabilidad de los conductores de motocicletas y quads, para que respeten los lugares dónde se prohíbe la circulación de estos vehículos ya que el tránsito de los mismos provoca molestias a usuarios de los montes y a la flora y la fauna.

Normativa
La circulación con vehículos a motor en el medio natural, además de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa general de circulación de vehículos a motor y por el resto de normativa sectorial que le sea de aplicación según la naturaleza de los terrenos por donde se practique dicha actividad, está regulada por normativa específica de Medio Ambiente.

Según dicha normativa se consideran viales de libre circulación para los vehículos, quad o asimilados, aquellos caminos públicos de tierra o de cualquier otro firme natural de anchura superior a tres metros. En el caso de motocicletas, aquellos con una anchura superior a dos metros, no considerándose como tales las vías pecuarias, los cortafuegos, los viales forestales, así como los caminos privados, cerrados al tráfico mediante la oportuna señalización y aquellos otros en los que se prohíba expresamente este uso.

Está prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural y en particular, por las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses, excepto cuando formen parte de un vial que los atraviese o discurra tradicionalmente por un tramo.

Está también prohibido circular por las vías de libre circulación cuando se hallen en situación de humedad o encharcamiento tal, que la circulación por las mismas genere daños apreciables de erosión o huella rodada permanente. Asimismo queda prohibida la circulación de vehículos a motor incluso por pistas forestales del 1 de junio al 15 de octubre por riesgo de incendios forestales.

Agentes de Medio Ambiente de la Junta denuncian a seis motoristas que circulaban por...
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